9II. Signos distintivos a) Prohibiciones absolutas 1) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección 1ª) 189/2020 de 28 de abril de 20202. “À.” (Corporacio Valenciana de Mitjans de Comunicacio) vs. (OEPM)
registrode la marca) determinados elementos que quizás deberían estar libres para su uso por parte de los restantes operadores. 5. Para examinar cómo el derecho de marcas da respuesta a esta problemática en este trabajo me voy a centrar en tres tipos concretos de marcas no convencionales: la marca de posición, la marca patrón
Prohibicionesabsolutas al registro de marcas. Lo primero que hay que tener en cuenta es que todo lo que vamos a expresar se encuentra regulado en el artículo 5 de la Ley
Lasprohibiciones relativas afectan a marcas excesivamente similares y que podrían confundir al público al adquirir un producto o contratar un servicio. Es importante remarcar que, a diferencia de las prohibiciones absolutas, el examinador no actúa de oficio. Si quiere impedir que un competidor registre una marca parecida a la suya, alguien
N6m9BUL.