Ahorasi vendes a comerciantes acogidos al régimen de Recargo de equivalencia, entonces tienes que facturar con el Recargo de equivalencia. Configurar recargo de equivalencia en WooCommerce Venga nos ponemos manos a la obra, en este caso para ver el ejemplo globalmente vamos a configurar los impuestos para una tienda
RD 1624/1992, de 29 de diciembre. La aplicación de este régimen implica: Cuando el comerciante realice adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversión tendrá la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo. recargo de equivalencia.
Esacta tiene que ir vinculada a una 475 de H.P.A por Recargo, y tendrías que tener una cta por cada cta de Recargo, por ejemplo ti tienes que hacer recargo en facturas del 8% y 18% con recargos del 1% y 4% tendrás que tener dos ctas la 47710008 y la 4710018 para ambos recargos y vinculadas a las 47510008 y 47510018. Elartículo 160, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , dispone que «la base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.». Por su parte el artículo 78 apartados uno y dos de la citada Ley, señalan lo siguiente: •«Uno. Elrecargo de equivalencia se deberá aplicar directamente con el proveedor, esto se hará en el momento de comprar suministros y en el caso de adquirir artículos que lo ameriten. El empresario le indicará al proveedor que está regido bajo este tipo de recargo, y este posteriormente incluirá el aumento en las transacciones y facturación. Conefectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, establece que el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a VentasRecargo Equivalencia 500. Tu prorrata será = (1.000 : 1.500 ) x 100 = 66.67 %. Del IVA soportado por compras para uso común de las dos actividades te podrás deducir el 67%, y el resto será deducible como gasto de la actividad. Por supuesto, el IVA y el recargo que pagas en las compras del sector de comercio menor será mayor gasto. Ov1Y4K6.
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  • ejemplo de factura con recargo de equivalencia